LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establecedse que en el Feriado Nacional del 12 de Octubre,
dispuesto por la Ley Nº 21.329 y sus modificatorias deberá celebrarse el “Día de la
Diversidad Cultural Americana”.
ARTÍCULO 2º.- Establecedse que la conmemoración del “Día de la Diversidad
Cultural Americana” será una jornada de valorización de las identidades étnicas y
culturales y de reflexión histórica sobre la diversidad cultural en el continente
americano y en particular en nuestro país.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN deberá efectuar las
modificaciones necesarias para incorporar el cambio en los calendarios escolares y
en las currícula de capacitación a docentes a los fines de eliminar toda referencia
discriminatoria racial o xenófoba y promover que el día 12 de octubre “Día de la
Diversidad Cultural Americana” sea una jornada de valorización de las identidades
étnicas, culturales y de reflexión histórica sobre la diversidad cultural en el continente
americano y en nuestro país, tal como se dispone en el artículo 2.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.- ----
Fuente: Mario M. Fretes
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